El subsidio por desempleo
Actualizado: 02/01/2020
Todos los subsidios son ayudas asistenciales. Se conceden a personas inscritas como demandantes de empleo y con carencia de rentas. En esto se diferencian de la prestación contributiva (el paro por cotizar al menos un año), a la que tiene derecho toda persona que haya cotizado, sea cual sea su nivel de ingresos.
Se considera que puede solicitar un subsidio aquella persona que, encontrándose en situación de desempleo de forma involuntaria, no tenga ingresos propios que superen los 712,50 euros mensuales (el 75 % del SMI en 2020). Además, en la mayor parte de los subsidios también se exige que la unidad familiar de la persona que solicita la ayuda tampoco supere en promedio por cada miembro ese límite. La unidad familiar la forman el solicitante, su cónyuge y los hijos menores de 26 que convivan y dependan económicamente.
Además de la carencia de rentas, cada subsidio tiene sus requisitos específicos, que explicamos a continuación.
¿Cuánto se cobra en los subsidios por desempleo en 2020?
La cantidad económica que se recibe con los subsidios es de 430,27 euros mensuales (80% del IPREM) y la duración del subsidio varía de unos casos a otros.
Otra de las características de los subsidios es que están regulados en la Ley General de la Seguridad Sociall (LGSS), que los garantiza y da estabilidad.
Los subsidios por desempleo siempre se solicitan al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, antes INEM), pidiendo cita previa en sus oficinas, tanto para solicitarlos como para recibir información. Existe un impreso oficial para solicitarlos. Además, uno de los requisitos para pedir cualquiera de los subsidios es estar inscrito como demandante de empleo, es decir, apuntado al paro.
Existen ocho tipos de subsidios por desempleo
Hay distintas clases de subsidios en función de las circunstancias personales en que se encuentra la persona que solicita la ayuda (cotizaciones, edad, responsabilidades familiares, prestaciones que se hayan agotado etc).
A continuación describimos brevemente las diferentes clases de subsidio. Cada una tiene un enlace propio para consultar su guía específica, en la que incluimos toda la información: folletos oficiales, impresos, normativa, requisitos, etc.
El subsidio por cotización insuficiente
También se conoce como “subsidio por pérdida de empleo” o “mini subsidio”.
Es una ayuda para quienes pierden el trabajo y no tienen acumulados los 360 días de cotización que como mínimo que se necesitan para pedir la prestación contributiva (el paro normal). Si la persona que está en paro tiene responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), bastarán 3 meses de cotización para poder pedir este subsidio. Si no se tienen responsabilidades familiares, se necesita acumular al menos 6 meses de cotizaciones. Más información en la Guía del subsidio por cotización insuficiente
La ayuda familiar
“Ayuda familiar” es el nombre coloquial con el que se conoce este subsidio. Técnicamente se denomina “subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, con cargas familiares.”
Esta ayuda es para quienes tienen responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 a su cargo), carecen de rentas y acaban de agotar la prestación contributiva (el paro por haber trabajado más de un año) sin que aún hayan podido encontrar trabajo. Este subsidio se puede extender desde 18 hasta 30 meses, según cada caso, como explicamos en la Guía de la ayuda familiar
El subsidio para mayores de 45 años
Ayuda para quienes han agotado la prestación contributiva por desempleo, carecen de rentas (como en todos los subsidios), tienen 45 o más años y no tienen responsabilidades familiares, porque si las tuvieran, pedirían el subsidio de ayuda familiar. Esta ayuda a veces se confunde con la RAI para mayores de 45, pero no son lo mismo.
Este subsidio tiene una duración máxima de 6 meses. Más información: Guía del subsidio para mayores de 45 años.
El subsidio para mayores de 52 años (antes 55)
Se trata de un ayuda económica que se concede hasta la jubilación para quienes han alcanzado los 52 años y cumplen determinados requisitos de cotización para tener la jubilación ordinaria (tener 15 años cotizados para la jubilación y entre ellos, al menos 2 en los últimos 15 y 6 con cotizaciones por desempleo en el régimen general). La ayuda económica es como en todos, de 430,27 euros al mes, pero este subsidio tiene la particularidad de que es el único que cotiza a la jubilación, de modo que el SEPE ingresa todos los meses la cotización del trabajador que está cobrando esta ayuda.
Es una ayuda que cobran más de 350.000 personas. Los requisitos están explicados en la Guía del subsidio para mayores de 52 años.
Subsidio para emigrantes retornados
Subsidio para las personas que regresan a España después de haber trabajando en países sin convenio bilateral de desempleo con España o bien que no pertenezcan al Espacio Económico Europeo. Guía del subsidio para emigrantes retornados.
Subsidio para liberados de prisión
Ayuda para excarcelados que hayan cumplido una condena superior a 6 meses y que no tengan derecho a otras prestaciones o subsidios. Guía del subsidio para liberados de prisión.
Subsidio por revisión de una incapacidad
Ayuda para aquellas personas sin ingresos a las que por mejoría de una dolencia se les retira una incapacidad permanente y tienen carencia de rentas. Guía del subsidio por revisión de una incapacidad.
Subsidio y renta agraria
Es un un subsidio específico para trabajadores eventuales agrarios en Andalucía y Extremadura. Guía de la renta y subsidios agrarios
Otras ayudas distintas de los subsidios
Las ayudas extraordinarias: RAI y el nuevo subsidio SED
Se conocen como “ayudas extraordinarias” que se pueden solicitar como último recurso cuando no es posible pedir ni la prestación contributiva (el paro por haber trabajado 360 o más días), ni tampoco ninguno de los subsidios ordinarios.
La principal ayuda extraordinaria, vigente desde 2006, es la Renta Activa de Inserción (RAI). Es una ayuda de 431 euros al mes hasta tres anualidades, para colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado laboral: parados de larga duración mayores de 45 años, víctimas de violencia de género, emigrantes retornados y desempleados con discapacidad. Tiene una normativa específica.
Explicamos sus requisitos en la Guía de la RAI 2020.
Hasta el 30 de abril de 2018, existieron otras dos ayudas extraordinarias (PLAN PREPARA y PAE), que ya no están vigentes.
En su lugar, se creó un Subsidio Extraordinario por Desempleo SED, que también puede solicitarse en 2020. Consiste en una ayuda de 431 euros durante un máximo de 6 meses que pueden solicitar por una sola vez los desempleados con cargas familiares que agoten un subsidio ordinario, o bien que sean parados de larga duración y no tengan derecho a otros subsidios.
Rentas de Inserción de las Comunidades Autónomas
Todas las Comunidades Autónomas disponen a través de los Servicios Sociales de sus propias rentas de inserción, que son ayudas destinadas a personas con carencia de rentas y que no tienen como exigencia las cotizaciones por desempleo, sino otros criterios de asistencia social como ingresos, número de miembros de la unidad familiar, riesgo de exclusión social, etc.
Fuente: loentiendo.com
Tenia entendido que a partir de 55 años para solicitar el subsidio pero estoy leyendo que dice 52 años